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NOTA DE INTERÉS

Guía para inquilinos y propietarios


Fianza, agencia, cláusulas de daños y abusivas.


Los expertos recomiendan aclarar las condiciones del contrato de alquiler para evitar futuros conflictos entre las partes.


La mejor forma de evitar conflictos entre propietarios e inquilinos se basa en el asesoramiento previo. Porque el alquiler de inmuebles para uso de vivienda habitual suele ser fuente de discrepancias. Por un lado, el miedo de los propietarios al impago, y por otro, el de los inquilinos a las condiciones abusivas establecidas en el contrato.


Según un estudio realizado por Méndez Lit, bufete de abogados especializado en derecho inmobiliario, cuatro de cada cinco propietarios se sienten inseguros a la hora de alquilar su vivienda a otra persona. Los principales miedos son la falta de pago y los daños que se puedan ocasionar al apartamento.


En cuanto a los inquilinos, se enfrentan a nuevas cláusulas que pueden resultar abusivas, como las que les obligan a renunciar a cualquier tipo de deficiencia en el pago del alquiler si se repite una pandemia como ésta.


Pero también otros, como los que les obligan a salir de casa antes de la prórroga legal de cinco años que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos para particulares. La regla permite que el inquilino continúe en la propiedad si la duración del contrato es menor a este plazo, por lo que cuando llega la fecha de vencimiento, se prorrogaría obligatoriamente para el propietario por períodos anuales de hasta cinco años, a menos que el inquilino no quiera quedarse. A modo de ejemplo, si el contrato se firmara en 2021 por una duración de un año y el inquilino quisiera continuar en el piso después de ese año, la normativa lo protegería, por lo que podría ser hasta 2026. Con la llegada del covid, muchos pisos turísticos se han trasladado al sector residencial, pero ahora están comenzando su camino de regreso bajo estas cláusulas leoninas.


David García Cerecedo, jefe de arrendamientos del bufete de abogados Méndez Lit, ha elaborado una guía con consejos para “limitar considerablemente” estas disputas. Partiendo de las condiciones iniciales, explica que la ley solo permite al propietario exigir al inquilino una renta mensual en concepto de fianza, la cual debe ser depositada en el órgano competente de cada comunidad. En el caso de Madrid, por ejemplo, es el Instituto de la Vivienda. No hacerlo podría resultar en sanciones.


En todo caso, la fianza deberá ser devuelta por ley al inquilino siempre y cuando la casa se entregue en el mismo estado en que fue recibida, no existan deudas pendientes y se notifique oportunamente al propietario de la decisión de abandono. la propiedad.


Fuente ElPais.


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