L-1541 Alquiler de chalet en La Moraleja
INMOBILIARIA EMMANUEL- 915753491 ¡ESPECTACULAR CHALET…
20,000€
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Por Emmanuel Integra
![]() NOTA DE INTERÉSGuía para inquilinos y propietariosSin embargo, las partes pueden acordar voluntariamente otra garantía además de la fianza para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino, pero no puede exceder los dos pagos mensuales de alquiler y la ley no obliga al propietario a depositarla. El abogado recomienda que el dinero se deposite en la cuenta del propietario. Este depósito debe ser devuelto al final del contrato siempre que no existan deudas pendientes o daños causados por el mal uso de la propiedad. Y si se acuerda la fórmula de garantía bancaria, aboga por "no aceptar garantías prorrogables a corto plazo", ya que "es común" que el inquilino no las renueve "y la garantía desaparezca". Honorarios de agenciaTeniendo en cuenta los gastos de la agencia inmobiliaria, que en algunas ciudades corre a cargo del inquilino y en otras del propietario, el abogado explica que la ley guarda silencio al respecto. “Lo que tendría algún sentido es que sean asumidos por las dos partes ya que el interés en la casa es mutuo”, dice. Pero es la costumbre de cada ciudad la que determina quién los cubre. Tan frecuentes como los pequeños daños que se producen en los edificios son los enfrentamientos derivados de determinar quién debe pagarlos. El artículo 21 del reglamento de arrendamiento establece que "las pequeñas reparaciones requeridas por el desgaste debido al uso ordinario de la vivienda correrán a cargo del inquilino", mientras que las reparaciones de mantenimiento correrán a cargo del arrendador. Lo más adecuado en estos casos es "establecer en el contrato una cantidad razonable que defina cuantitativamente la responsabilidad de estas pequeñas reparaciones", recomienda el perito. Por ejemplo, hasta 120 euros el inquilino y el propietario serían responsables en lo que sobra. Y aunque la ley no habla de ello, en ocasiones también se incluye la obligación de contratar un seguro de hogar. En estos casos, normalmente corresponderá al arrendador asegurar el "contenedor" y al inquilino el "contenido". Mientras que el primero engloba los elementos que componen la estructura edificatoria de la propiedad, el segundo lo conforma el interior. Al final, la ley faculta al inquilino a desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses con un preaviso de 30 días al propietario. Esto no se penaliza, salvo pacto en contrario, en cuyo caso la indemnización será una renta mensual por cada año de contrato incumplido. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. En estos casos, el abogado recomienda que los propietarios no acepten indemnización por las "rentas pendientes de pago con depósito o fianza", pues si luego de salir del inmueble hay daños o cantidades adeudadas, ya no tendrán elementos para cubrirlos y " tendrán que reclamar judicialmente ”. Fuente ElPais. Keywords: chalet vender, chalets compra, mansiones compra, compra pisos, vender casa, comprar piso, inmobiliario aticos. |